QUE CIRCULEN EN CAMINOS FEDERALES

A partir de hoy entra en vigor el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales. Esta ley prohíbe circular por vías federales a vehículos sin seguro de responsabilidad civil, dicho seguro deberá cubrir daños a terceros en sus bienes y personas con un monto mínimo, estas cantidades están sujetas a modificaciones de un año a otro.

–          Daños materiales $50,000.00 pesos mexicanos

–          Daños a personas $1000,000.00 pesos mexicanos (lesiones y, o muerte)

Esta ley se aplicara en su totalidad gradualmente durante 6 años

1)      Año: 2014 Modelos: 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 Valor Fac. : $ 186,732.00 M/N

2)      Año: 2015 Modelos: 2008, 2009 y 2010 Valor Fac.: $162,255.00 M/N

3)      Año:2016 Modelos: 2005, 2006 y 2007 Valor Fac.: $135,690.00 M/N

4)      Año:2017 Modelos: 2002, 2003 y 2004 Valor Fac.: $117,467.00 M/N

5)      Año:2018 Modelos: 2000 y 2001 Valor Fac.: $102,388.00 M/N

6)      Año: 2019 (todos los modelos, cualquier valor)

Las policías responsables de revisar que se cumpla esta ley son únicamente la Federal y la Estatal, una multa por la falta de seguro de tu vehículo alcanzara de 20 a 40 salarios mínimos esto es de $1,295.00 pesos m/n a $2,590.00 pesos m/n, esta ley contempla a todos los vehículos automotores que circulen por caminos federales.