SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, desde finales del 2014, se hizo obligatorio para los vehículos 2011 en adelante, cuyo valor factura sea superior a los 186 mil pesos y que circulen por carreteras federales, contar con un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra daños ocasionados por accidentes a terceros…
Sin embargo a partir del 2015, esta norma también se convierte en obligatoria para los vehículos posteriores al 2008, con facturación de más de 162 mil pesos… Y para el 2016, serán incorporadas las unidades de modelo 2005 en adelante, con valor de 135 mil 690 pesos…
Cabe señalar que la verificación del cumplimiento de esta disposición, está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, sin embargo los conductores sólo podrán ser detenidos cuando infrinjan el Reglamento de Tránsito o cuando se registre un accidente…
La multa por circular sin este seguro obligatorio, fluctuará entre 20 y 40 días de salarios mínimos, es decir, entre mil 295 y dos mil 590 pesos…
Se recomienda que las personas que ya cuentan con seguro, verifiquen con su aseguradora si su póliza incluye la protección de Responsabilidad Civil exigida por ley; así como las cláusulas de su aplicación y la suma asegurada, la cual debe cubrir un mínimo de 100 mil pesos para daños a terceros…
Para darnos una idea de lo que cuesta la Póliza de Responsabilidad Civil, hay compañías aseguradoras que la ofertan en 400 pesos, con una cobertura mínima de 100 mil pesos para daños por lesión o muerte…
En nuestro país existe un parque vehicular de 33 millones de autos, de los cuales sólo un 27 por ciento se encuentran asegurados, por lo que con esta medida se pretende fortalecer la cultura de la protección, frente a los riesgos que continuamente nos exponemos al conducir.
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